Distancia de seguimiento por estado
A qué distancia del vehículo de adelante te indica el manual de cada estado que manejes, y cuándo dejar más espacio.
| Estado | Distancia |
|---|---|
| Alabama | La regla de los dos segundos en buenas condiciones; cuatro o cinco segundos cuando el camino o el clima están en malas condiciones o con vehículos más largos. Los mismos 2 segundos detrás de motocicletas, y más en la oscuridad o con lluvia. |
| Alaska | Se recomienda la regla de los cuatro segundos (seis segundos o más cuando remolca o en caminos mojados o resbalosos); el reglamento 13 AAC 02.090 exige un mínimo de dos segundos. Los mismos cuatro segundos detrás de las motocicletas. Hágase a un lado cuando haya 5 vehículos o más detrás de usted en un camino de dos carriles fuera de las zonas urbanas (AS 28.35.140). |
| Arizona | Por lo menos 3 segundos en la mayoría de las situaciones (regla de '3 a 6 segundos'); 6 segundos o más en calles resbalosas y con lluvia; duplique la distancia de seguimiento con mal tiempo. |
| Arkansas | Regla de los dos segundos; use cuatro segundos en algunas situaciones (PDF p. 71). Al menos 4 a 6 segundos detrás de una motocicleta (PDF p. 82). Espacio de cuatro segundos al incorporarse al tráfico (PDF p. 73). 'Norma de la distancia vista en cuatro segundos' para la velocidad frente a la visibilidad (PDF p. 70). |
| California | Use la regla de tres segundos (cuente tres segundos después de que el vehículo de adelante pase un punto fijo); deje tres segundos al incorporarse a una carretera y detrás de motocicletas. Deje más espacio cuando alguien lo siga demasiado cerca, cuando circule detrás de motocicletas en superficies metálicas o sobre grava, en vías resbalosas y con niebla. |
| Colorado | Regla de los tres segundos en condiciones normales; aumente la distancia de noche, en caminos desconocidos, con mal tiempo y sobre nieve y hielo. |
| Connecticut | Regla de los tres segundos a cualquier velocidad; cuatro segundos en carreteras resbaladizas, al seguir motocicletas o camiones/autobuses, al remolcar, con poca visibilidad, detrás de vehículos de emergencia, cerca de cruces de ferrocarril y en colinas; al menos 3 segundos detrás de un camión; de 3 a 4 segundos (más cuando el pavimento está mojado) detrás de una motocicleta. |
| Delaware | Regla de los tres segundos a cualquier velocidad; cuatro segundos en carreteras resbaladizas, detrás de motocicletas a más de 40 millas por hora (dos segundos a menos de 40 millas por hora), detrás de conductores que no pueden verlo, al remolcar, con poca visibilidad, etc. Al menos cuatro segundos detrás de camiones. |
| Washington DC | Cuente hasta "un mil cuatro" (cuatro segundos); cuatro o cinco segundos con mal tiempo; más distancia detrás de vehículos que se detienen con frecuencia (autobuses, camionetas de correo). |
| Florida | Distancia mínima de seguimiento de cuatro segundos con buen tiempo y tráfico favorable; auméntela con lluvia, poca visibilidad, cuando lo estén rebasando, cuando remolque o lleve mucha carga, detrás de motocicletas y en pendientes. No siga a un camión de bomberos que atiende una alarma a menos de 500 pies. Los camiones y vehículos con remolque deben mantenerse a 300 pies detrás de otro camión o vehículo con remolque (fuera de las ciudades, excepto al rebasar). |
| Georgia | Cuente "mil uno, mil dos" después de que el vehículo de adelante pase un punto fijo (unos dos segundos); deje más distancia con mal tiempo, en zonas de construcción, con tráfico pesado y siempre de noche; 3 a 4 segundos detrás de una motocicleta (manual, PDF p. 41, p. 44). |
| Hawaii | Por lo menos un intervalo de dos segundos; nunca debe tener menos (p. 67). Deje por lo menos el doble de la distancia normal de seguimiento cuando empieza a llover (p. 75). Por lo menos 2 segundos detrás de una motocicleta (p. 93). |
| Idaho | La regla de los tres segundos es el mínimo; auméntela varias veces con mal tiempo y a velocidades altas. Deje más de 3 segundos detrás de las motocicletas. Detrás de las quitanieves, deje dos largos de auto por cada 10 mph. Cuando se detenga detrás de un vehículo, deje espacio suficiente para ver sus llantas traseras sobre el pavimento. |
| Illinois | Regla de los tres segundos cuando las condiciones de la carretera y del clima son buenas; aumente la distancia cuando las condiciones no sean buenas. Al menos 3 a 4 segundos detrás de una motocicleta. |
| Indiana | Manténgase al menos de dos a tres segundos detrás del vehículo de adelante; deje al menos tres o cuatro segundos al seguir a una motocicleta. |
| Iowa | Regla de 3 a 4 segundos con tráfico normal y buen tiempo; los principiantes, al menos 3 segundos; de 4 a 5 segundos a 40 mph; 6 segundos o más cuando la vía está resbaladiza o el vehículo de adelante le bloquea la vista; de 5 a 6 segundos en vías mojadas o resbaladizas; al menos de 3 a 4 segundos detrás de las motocicletas; manténgase al menos a 500 pies detrás de un vehículo de emergencia que use luces y sirena. |
| Kansas | El manual no es uniforme: la sección 2 (K.S.A. 8-1523, pág. 17 del PDF) indica la regla de dos segundos en condiciones óptimas y cuatro segundos en condiciones adversas; Espacio hacia adelante (pág. 62 del PDF) indica un mínimo de dos segundos más un segundo por condiciones inusuales; Limitaciones de visión (pág. 77 del PDF) indica un intervalo mínimo de 3 segundos. Manténgase al menos a 500 pies detrás de los vehículos de emergencia. |
| Kentucky | Mínimo 4 segundos; más en carreteras resbaladizas, detrás de vehículos grandes, de noche, con niebla o mal tiempo, detrás de vehículos que se detienen en los cruces de ferrocarril y detrás de motocicletas (4 segundos o más en condiciones de humedad). Agregue al menos 1 segundo de noche y 2 segundos en carreteras desconocidas de noche. |
| Louisiana | Regla de los 3 segundos a cualquier velocidad; 4 segundos con mal tiempo o pavimento mojado y en otras situaciones indicadas (detrás de motocicletas o remolques, con poca visibilidad); detrás de camiones, 4-5 segundos. Sección sobre autopistas interestatales: por lo menos 4 segundos, el doble con mal tiempo; agregue por lo menos 1 segundo de noche (2 en caminos que no conoce). |
| Maine | Al menos 4 segundos detrás del vehículo de adelante; más en condiciones adversas; agregue al menos un segundo de noche (dos en carreteras que no conoce); al menos 4 segundos detrás de las motocicletas. Use un espacio de cuatro segundos al incorporarse al tráfico. |
| Maryland | Mínimo de 3 a 4 segundos en condiciones ideales; de 4 a 5 segundos o más detrás de vehículos que se detienen con frecuencia (autobuses, camionetas de reparto); por lo menos de 3 a 4 segundos detrás de motocicletas; mucho más en calles mojadas, con nieve o con hielo. |
| Massachusetts | La regla de los tres segundos como distancia mínima en buenas condiciones; al menos 4 segundos detrás de una motocicleta; al menos 10 segundos detrás de maquinaria pesada. Multa por seguir demasiado de cerca de hasta $100 (pág. 43). |
| Michigan | Se requiere una distancia de seguimiento de 3 a 4 segundos, que debe aumentar a 6 segundos o más a velocidades más altas o en malas condiciones. Al menos el doble de lo normal con lluvia. Al menos 3 a 4 segundos detrás de motocicletas, scooters y bicicletas. |
| Minnesota | Regla de tres segundos en condiciones ideales; cuatro o cinco segundos cuando las condiciones de la carretera son malas o con vehículos más largos (manual p. 73). Casas rodantes y remolques: al menos 500 pies detrás de otros vehículos (p. 79). |
| Mississippi | Al menos un largo de vehículo por cada 10 mph de velocidad (por ejemplo, 5 largos de vehículo a 50 mph y 7 a 70 mph en las autopistas interestatales); más espacio detrás de camiones grandes y autobuses. Fuera de los distritos comerciales o residenciales, los camiones no pueden seguir a otros camiones a menos de 300 pies, excepto al adelantar. |
| Missouri | Regla de los tres segundos (PDF p. 59); de unos 8 a 10 segundos en nieve o hielo (PDF p. 65). |
| Montana | Regla de los tres segundos a cualquier velocidad (pág. 74 del PDF); cuatro segundos en carreteras resbaladizas, detrás de motocicletas, al remolcar, cuando es difícil ver, etc. (pág. 75 del PDF). La "Regla de los cuatro segundos de distancia de visión" sirve para ajustar la velocidad a la distancia que puede ver. |
| Nebraska | La regla de tres segundos es el mínimo; aumente un segundo por cada factor de peligro (lluvia, tráfico pesado, etc.). De tres a cuatro segundos detrás de las motocicletas. 100 pies detrás del equipo quitanieves que esté trabajando. |
| Nevada | Por lo menos dos segundos a 40 millas por hora o menos (es el mínimo); la mayoría de los instructores de manejo recomienda hasta cuatro segundos; más en autopistas o cuando la vía esté resbalosa o la visibilidad sea reducida. Gráfica del manual: distancia de seguridad de 2 a 4 segundos o más; vehículos comerciales, 5 segundos o más. |
| New Hampshire | Mínimo cuatro segundos; más en carreteras resbaladizas, detrás de vehículos grandes, de noche, con niebla o mal tiempo, y detrás de vehículos que se detienen en los cruces de ferrocarril; agregue al menos 1 segundo de noche y 2 en carreteras desconocidas de noche. Al menos cuatro segundos detrás de las motocicletas. |
| New Jersey | Regla de los tres segundos o más; aumente a cuatro segundos o más con mal tiempo o en vías mojadas; seis segundos o más en vías cubiertas de nieve. Regla práctica: la longitud de un automóvil (alrededor de 20 pies) por cada 10 mph (manual, págs. 94-99). |
| New Mexico | Regla de tres segundos a cualquier velocidad; cuatro segundos en caminos resbalosos, detrás de motocicletas, con carga pesada o remolques, detrás de vehículos de emergencia, al acercarse a cruces de ferrocarril o cuando está parado en una cuesta. Regla de cuatro segundos de la distancia que alcanza a ver para la velocidad; intervalo de cuatro segundos para unirse al tránsito (manual págs. 23-24). |
| New York | Regla de los dos segundos en condiciones normales; auméntela a por lo menos tres o cuatro segundos con mal tiempo y cuando siga a camiones grandes (MV-21 p.47). Mantenga dos segundos o más en las zonas de trabajo (p.49). |
| North Carolina | Use la “regla de los dos segundos”: deben pasar al menos dos segundos entre el momento en que el vehículo de adelante pasa por un punto fijo y el momento en que su vehículo llega a ese punto. En vía abierta, deje suficiente espacio para que un vehículo que rebasa pueda ocupar el espacio. Con lluvia, deje al menos el doble de la distancia de seguimiento normal. Con nieve o hielo, calcule al menos tres veces la distancia normal para detenerse y mantenga espacio adicional (manual en inglés, págs. 55-56, 66 y 74-75 del PDF). |
| North Dakota | Regla de los tres segundos; cuatro segundos o más en caminos resbaladizos, detrás de motocicletas o vehículos grandes, con cargas pesadas o remolques, cuando alguien quiere rebasarlo o detrás de conductores cuya visión trasera está bloqueada. Duplíquela en invierno, incluso con neumáticos para nieve. Al menos 3 a 4 segundos detrás de las motocicletas. |
| Ohio | Mínimo de cuatro segundos, o la longitud de un vehículo por cada 10 millas por hora (Espacio hacia el frente, pág. 34 del PDF); aumente la distancia con poca visibilidad, en caminos resbaladizos, detrás de vehículos grandes y detrás de vehículos que se detienen en los cruces de ferrocarril. Nota: "Cómo detener el vehículo" (pág. 18 del PDF) indica de 3 a 4 segundos. Al menos 4 segundos detrás de las motocicletas. |
| Oklahoma | Una distancia de un vehículo por cada 10 mph, o la regla de los tres segundos; cuatro segundos con mal tiempo o en malas condiciones del camino (p. 44; autopistas p. 34). Nota: el consejo de seguridad de la p. 42 dice que va demasiado cerca si pasa el punto de referencia antes de contar cuatro segundos. |
| Oregon | Una distancia segura entre vehículos es de 2 a 4 segundos; a velocidades de más de 30 mph debe ser de 4 segundos o más. Cuando esté detenido detrás de un vehículo, debe poder ver dónde las llantas traseras de ese vehículo tocan el pavimento (págs. 26-27). |
| Pennsylvania | Distancia de 4 segundos detrás del vehículo de adelante en pavimento seco; en calzadas mojadas, reduzca la velocidad de 5 a 10 mph y aumente la distancia a 5 o 6 segundos; con hielo o nieve, deje unas 10 veces el espacio normal. Por lo menos 4 segundos detrás de los camiones; detrás de las motocicletas, el texto principal del manual indica los mismos 4 segundos o más (página 60 del PDF), aunque el recuadro sobre motocicletas de la portada interior (página 2 del PDF) dice tres o cuatro segundos. |
| Rhode Island | Regla de los tres segundos; agregue un segundo por cada condición desfavorable. Al menos cuatro segundos detrás de las motocicletas. Manténgase al menos a 50 pies detrás de los camiones si espera que el conductor lo vea. Maneje a 500 pies detrás de los vehículos de emergencia. |
| South Carolina | Mínimo 4 segundos; agregue al menos 1 segundo de noche y al menos 2 segundos en vías desconocidas de noche; más en vías resbaladizas, con niebla o mal tiempo, detrás de vehículos grandes y de vehículos que se detienen en los cruces de ferrocarril. Al menos 4 segundos detrás de las motocicletas, más cuando el pavimento está mojado. |
| South Dakota | Un mínimo de 4 segundos detrás del vehículo de adelante; más en carreteras resbaladizas, detrás de motocicletas o bicicletas, vehículos grandes y remolques, y de noche (agregue al menos 1 segundo; 2 en carreteras desconocidas de noche), etc. 4 segundos o más detrás de las motocicletas (manual, págs. 51, 62 y 66). |
| Tennessee | Regla de los dos segundos en condiciones normales; un mínimo de cuatro segundos con mal tiempo, a velocidades más altas en la interestatal, de noche y cuando sigue a una motocicleta (p. 63). La Sección C (p. 120) dice "por lo menos dos segundos" detrás de las motocicletas. |
| Texas | A 30 mph o menos, al menos 2 segundos en buenas condiciones; a más de 30 mph, 4 segundos; más en malas condiciones; 4 segundos es lo recomendable para principiantes (PDF p. 51). La sección de conducción en autopistas dice al menos 2 segundos, y al menos 4 con mal tiempo (PDF p. 54). De 4 a 6 segundos detrás de motocicletas (PDF p. 59). |
| Utah | Regla de los dos segundos; aumente la distancia con mal tiempo o poca visibilidad y por lo menos dos segundos más de noche; al menos dos segundos detrás de las motocicletas (más cuando el pavimento esté mojado). |
| Vermont | Regla de los 4 segundos; más de 4 segundos en malas condiciones, con poca visibilidad, a mayor velocidad, durante tormentas, en invierno, detrás de motocicletas y de vehículos lentos; al menos 4 segundos detrás de caballos o vehículos de tracción animal. |
| Virginia | Regla de dos, tres y cuatro segundos en superficies secas: 2 segundos a menos de 35 mph, 3 segundos de 35 a 45 mph, 4 segundos de 46 a 70 mph; agregue segundos con mal tiempo, tráfico pesado, pavimento en mal estado o un vehículo en malas condiciones; duplique la distancia en condiciones peligrosas; un segundo más detrás de una motocicleta (el doble con mal tiempo). |
| Washington | Mantenga una distancia equivalente, como mínimo, al doble de la longitud de su vehículo con el vehículo de adelante (guía 5.2); deje más espacio detrás de las motocicletas y en caminos mojados o con nieve. La guía no da una regla de segundos. |
| West Virginia | Regla de tres a cuatro segundos; al menos 4 segundos en la oscuridad o con lluvia; al menos 6 segundos con hielo o nieve. Detrás de camiones: 2 segundos en condiciones secas (tabla de camiones), de 4 a 6 segundos en condiciones de humedad. |
| Wisconsin | «Regla de la distancia de seguimiento de cuatro segundos»; agregue un segundo por cada condición adversa, como más tránsito, lluvia, nieve y/o hielo. Revise el espejo retrovisor cada 6 a 8 segundos; mire de 10 a 15 segundos hacia adelante. |
| Wyoming | Regla de los dos segundos para automóviles (por lo menos dos segundos por cada 20 pies de largo del vehículo; autobuses 4 segundos, tractocamiones con remolque 6). El doble en caminos mojados, con cargas pesadas o de noche (4 s); el triple en nieve o aguanieve (6 s); el cuádruple en hielo (8 s) (págs. 75-76; carretera interestatal pág. 61). |
Según el manual o la agencia de licencias de cada estado. Las leyes cambian: consulta el manual vigente de tu estado.